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REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. No. 126, abril-junio 2011, Caracas Venezuela: Este número de la Revista tiene el siguiente contenido: ESTUDIOS: Artículos: Sacha ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA, “Del poder moral de Bolívar al poder ciudadano actual,” pp. 7- 26; Emilio J. URBINA MENDOZA, “El régimen jurídico de los márgenes de los cursos de aguas dentro de las poligonales urbanas. Una metodología para su calificación y aprovechamiento urbanístico,” pp. 27- 45. LEGISLACIÓN: Información Legislativa: Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el segundo trimestre de 2011,” pp. 47- 58. comentarios Legislativos: Allan R. BREWER-CARÍAS, “La extraña situación constitucional respecto del funcionamiento del gobierno en Venezuela, durante la falta temporal del Presidente de la República, por su ausencia del territorio nacional entre el 5 de junio y el 4 de julio de 2011,” pp. 59- 77. JURISPRUDENCIA: Información Jurisprudencial: Mary RAMOS FERNÁNDEZ y Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): segundo trimestre de 2011,” pp. 79- 216; comentarios Jurisprudenciales: Antonio Silva ARANGUREN, “Sala Constitucional y las correcciones al constituyente (y a sí misma),” pp. 217- 220; Carlos REVERÓN BOULTON, “Procedimiento para sustanciar demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento en que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,” pp. 221- 228.
Esta obra en dos volúmenes permite al lector aproximarse no solo al Derecho Constitucional dominicano sino, en sentido general, a la Teoría de la Constitución y al Derecho Constitucional comparado que le sirve de sustento, pudiendo orientar así la labor de jueces y demás operadores del ordenamiento jurídico-constitucional. En ella se estudia el desarrollo histórico del constitucionalismo, el poder constituyente, la Constitución como norma, las fuentes del Derecho, la organización del poder, el sistema general de derechos y garantías fundamentales y la constitucionalización de la sociedad y el Derecho.
Este libro, preparado por el profesor Allan R. Brewer-Carías en homenaje a la memoria de Francisco de Miranda en el bicentenario de su fallecimiento en Cádiz, sin desdeñar sus ejecutorias militares en África, El Caribe, Francia y Venezuela, tiene por objeto especifico destacar otras facetas de su vida, más vinculadas a sus aportes a la Independencia de América hispana, y a la propagación de las ideas y proyectos sobre la misma, para lo cual ha recogido una serie de estudios que estaban dispersos, algunos inéditos y otros publicados en revistas, que en los últimos años había elaborado sobre el Precursor. Como resultado de ello, en los diversos textos, precedidos de una Introducción con una breve pincelada sobre la vida de Miranda (1750-1816), que siempre es importante recordar para las nuevas generaciones, el autor se refiere a los siguientes diversos aspectos cruciales de su vida: primero, las circunstancias que rodearon el fin de sus días en Cádiz, por "la perfidia de uno y la infamia de otros," como él mismo lo expresó; segundo, su labor y faceta de publicista y propagandista en la difusión de las ideas libertarias del Continente hispanoamericano; tercero, la gran y bizarra aventura libertaria que significó la invasión que hizo de la Provincia de Venezuela en 1806 con un puñado de mercenarios; cuarto, algunos hechos y actores que provocaron la Revolución de Caracas de 1810 que tanto alentó Miranda; quinto, algunos aspectos de la construcción de la República en Venezuela, con su aporte, entre 1810-1812, como obra de civiles; sexto, las consecuencias del desencuentro con motivo de la reacción de la Monarquía contra la creación constitucional que habían hecho los próceres civiles en Venezuela, y su desenlace militar en el cual Miranda se tuvo que involucrar (1810-1812); séptimo, el carácter de Miranda como experto en Capitulaciones, y el significado que tuvo para él tanto la Capitulación firmada con Monteverde en 1812 como la entrada en vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812; y octavo, lo que el autor considera como la última aventura editorial de Miranda, que fue la publicación en Londres en 1812, del libro bilingüe contentivo de todos documentos constitucionales de la Independencia de Venezuela, que sin embargo Miranda nunca llegó a ver, y que fue el libro: Interesting Official Documents relating to the United Provinces of Caracas, London 1812, 310 pp. .
De no ser por la proximidad de los hechos, El Problema de Venezuela, sería una historia política crítica que cubre casi un tiempo generacional, 1998-2016. Es la explicación progresiva, año tras año, desde el visor que ofrece cada año en su circunstancia y con sus limitaciones, de las probables o posibles tendencias del proceso que implica la llamada revolución bolivariana, luego mudada en socialismo del siglo XXI. Su lectura, en efecto, permite entender cómo se instala dicha experiencia autoritaria y de corte fascista por la vía electoral, forjando y forzando luego cambios constitucionales; desafiando, incluso, realidades geopolíticas internas y externas como sus valores democráticos dominantes. Comenta la crisis del 11 de abril de 2002 y el alcance de las mediaciones internacionales e intentos de solución electoral de esa crisis por parte del Centro Carter y la OEA, como las traiciones que ayudan a drenar la conflictividad política antes de que la propia revolución se sobreponga y logre crear una realidad social y legal paralela al orden constitucional vigente: el estado comunal marxista, de espaldas a la Carta Democrática Interamericana. El problema de Venezuela, desde sus páginas, junto con describir el totalitarismo comunicacional que se impone para la forja de un pensamiento único e impedir las disidencias, también considera el porqué de las dificultades que encuentran la sociedad democrática venezolana y sus partidos políticos, viejos y nuevos, para ponerle término a esa experiencia de falseamiento de la democracia y de instalación de la mentira como política de Estado, paulatinamente coludida con la criminalidad internacional, y que incluso, es capaz de desafiar, a su término, las derrotas que recibe por medios civilizados, como el voto popular.Los títulos de la obra (I. Para comprender la Venezuela posdemocrática; II. La democracia, víctima de la democracia; III. Se entroniza el socialismo del siglo XXI; IV El final de la república y su hegemonía comunicacional; V. La lucha agonal por la refundación de la república), ordenan y recogen en sus capítulos los referidos escritos y papeles del autor, y dan cuenta de su perspectiva de los hechos venezolanos durante 19 años, de los que ha sido testigo de excepción; sea por haber participado, en 1992, a pedido del gobierno del presidente Carlos Andrés Pérez, como interlocutor "académico" con los golpistas del 4-F, sea por haber sido ministro de relaciones interiores y encargado de la Presidencia de Venezuela, en 1998, en el año en que éstos asumen el poder por la vía electoral.La obra, en suma, es narrativa y testimonial, pero además desnuda y pone por sobre lo circunstancial el verdadero problema de Venezuela a lo largo de su historia republicana, a partir de 1810 y 1811, es decir, el problema de los venezolanos para desandarse de sus dos mitos o taras genéticas; esos que les impiden alcanzar la emancipación social y madurez democrática: el mito de El Dorado y el mito del gendarme necesario.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. No. 135, julio-septiembre 2013, Caracas Venezuela: Este número. 135 de la Revista tiene el siguiente contenido: Artículos: Notas en Homenaje a Eduardo García de Enterría: Allan R. BREWER-CARÍAS, “Sobre la relación del Profesor Eduardo García de Enterría y Venezuela,” pp. 5-12; José Ignacio HERNÁNDEZ G., “La influencia del Profesor Eduardo García de Enterría en el Derecho Administrativo Venezolano,”pp. 13-16. Artículos: Alfredo PÁRES SALAS, “La Resurrección -Parcial- de la fallecida máxima según la cual sustituir a la Administración es administrar. Sobre los límites al poder de sustitución del Juez administrativo, sus tentaciones y otros problemas de fondo mucho más graves,”pp. 19- 34. Comentarios Monográficos: José Ignacio HERNÁNDEZ G., “El abuso y el poder en Venezuela. Tercera y última parte: De cómo la sala constitucional, arbitrariamente, inadmitió los recursos contencioso-electorales relacionados con la elección del 14 de abril 2013,” pp. 35-42. LEGISLACIÓN: Información Legislativa: Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el tercer trimestre 2013,” pp. 45-58. Comentarios Legislativos: Allan R. BREWER-CARÍAS, “Principios del procedimiento administrativo en la Ley N° 107-13 de la República Dominicana sobre procedimientos administrativos de 6 de agosto de 2013,” pp. 59- 69. JURISPRUDENCIA. Información Jurisprudencial: Mary RAMOS FERNÁNDEZ y Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): tercer trimestre de 2013,” pp. 73- 204. Comentarios Jurisprudenciales: Allan R. BREWER-CARÍAS, “El Juez Constitucional y la ilegítima declaración, mediante una “nota de prensa,” de la “legitimidad” de la elección presidencial del 14 de abril de 2013,” pp. 205-216; Gustavo LINARES BENZO, “Ex tunc: Toda nulidad es retroactiva. La derogatoria de la potestad del juez contencioso de “determinar los efectos de la decisión en el tiempo,” pp. 217-230.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. No. 136, octubre-diciembre 2013, Caracas Venezuela: Este número. 136 de la Revista tiene el siguiente contenido: Artículos: Allan R. BREWER-CARÍAS, “Sobre el régimen de los recursos naturales y el ambiente, y las técnicas tradicionales del derecho administrativo,”, pp. 7-40; César A. ESTÉVES ALVARADO, “El pliego de condiciones y su naturaleza jurídica en el procedimiento administrativo especial de selección de contratistas,” pp. 41-76. Comentarios Monográficos: Serviliano ABACHE CARVAJAL, “El derecho humano de la mujer a abortar. Una breve reflexión,” pp. 79-88; Marco Antonio OSORIO UZCÁTEGUI , “El aborto: Violación a un patrimonio de la humanidad,” pp. 90-96. LEGISLACIÓN: Información Legislativa: Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el cuarto trimestre 2013,”pp. 99- 111; Comentarios Legislativos: Allan R. BREWER-CARÍAS, “De nuevo sobre el derecho de amparo y la acción de amparo en el ordenamiento venezolano (Con ocasión del “Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” de octubre de 2013),” pp. 113- 140; José Ignacio HERNÁNDEZ G., “La Ley Habilitante 2013: Un atentado a los principios republicanos,” pp.142-148. JURISPRUDENCIA: Información Jurisprudencial: Mary RAMOS FERNÁNDEZ y Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): cuarto trimestre de 2013,” pp. 151- 228. RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS: Miguel Ángel SENDÍN GARCÍA, “Tratado de Derecho Administrativo. Derecho Público en Iberoamérica. (Autor: Allan Brewer-Carías, Civitas/Thomson Reuters. Pamplona, 2013), pp. 229- 230; Víctor Rafael HERNÁNDEZ-MENDIBLE, “Tratado de Derecho Administrativo, Derecho Público en Iberoamérica. Una Recensión no convencional,” pp. 231-238.
Esta obra en dos volúmenes permite al lector aproximarse no solo al Derecho Constitucional dominicano sino, en sentido general, a la Teoría de la Constitución y al Derecho Constitucional comparado que le sirve de sustento, pudiendo orientar así la labor de jueces y demás operadores del ordenamiento jurídico-constitucional. En ella se estudia el desarrollo histórico del constitucionalismo, el poder constituyente, la Constitución como norma, las fuentes del Derecho, la organización del poder, el sistema general de derechos y garantías fundamentales y la constitucionalización de la sociedad y el Derecho.
Este libro del profesor Rafael Chavero Gazdik, que es el undécimo número de la Colección Monografías coeditada por el Centro para la Integración y el Derecho (CIEP) y la Editorial Jurídica Venezolana, estudia las pretensiones procesales que permiten a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, controlar la constitucionalidad (y hasta la legalidad) de todas las decisiones judiciales como manifestación de la justicia constitucional.Para tal efecto, la investigación la dividió el autor en cinco capitulos en los cuales, luego de pronunciarse sobre el control judicial de la Constitución, estudia la facultad de avocamiento, el recuso extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes y el amparo constitucional contra decisiones judiciales, precisamdo su finalidad, naturaleza jurídica, las partes que pueden incoar y/o intervenir en este proceso, las decisiones que pueden ser objeto de revisión, el procedimiento para tramitar el recurso y los efectos del mismo.
El presente libro es una recopilación de ensayos de diversos autores sobre el inicio del proceso de independencia y de construcción del Estado Constitucional en Venezuela y, en consecuencia, en toda la América Hispana, desarrollado entre 1810 y 1812, y en los cuales se refleja que el mismo fue un proceso que fue enteramente obra de civiles, y no de militares.En otras palabras, en el inicio del proceso de independencia y del diseño del Estado constitucional de nuestros países no hubo participación ni intervención militar alguna. El proceso fue enteramente obra de civiles, y de civiles bien ilustrados, formados en nuestras tierras, quienes armados con los principios del constitucionalismo moderno que venían de emanar de las revoluciones norteamericana y francesa de finales del siglo XVIII, se pusieron a concebir un Estado constitucional moderno de las ruinas del régimen colonial español. Antes, ello sólo había ocurrido en la historia moderna, en los Estados Unidos de Norteamérica.Dichos próceres civiles fueron entonces quienes pusieron en marcha en abril de 1810, el proceso de la independencia de la América Hispana, lo que ocurrió incluso en las que habían sido de las Provincias más pobres del Continente, como eran las que conformaban la Capitanía General de Venezuela, en las cuales hasta 1808 ni siquiera había imprenta, y los libros prohibidos por la Inquisición, que eran todos los ilustrados y que sirvieron de inspiración para el diseño constitucional, solo penetraban y circulaban clandestinamente y de contrabando.Fueron por tanto los civiles miembros del Cabildo metropolitano de Caracas, quienes el 19 de abril de 1810 depusieron al Gobernador y Capitán General Vicente de Emparan; habiendo sido ellos mismos, junto con otros civiles incorporados de improviso, quienes se erigieron en Junta Suprema de Caracas conservadora de los derechos de Fernando VII, pero bien rápidamente para terminar estableciendo un nuevo gobierno civil independiente de España. Ello condujo a la convocatoria, en junio de 1810, de elecciones generales de diputados para integrar el Congreso General de las Provincias de Venezuela, el cual se instaló en marzo de 1811; y al cual correspondió sancionar sucesivamente una Declaración de Derechos del Pueblo el 1º de julio de 1811, que fue la primera emitida en el mundo después de las declaraciones norteamericana y francesa; la Independencia de Venezuela de España el 5 de julio de 1811, que fue la primera declaración de este tipo en toda la América española; y la Constitución federal de las Provincias Unidas de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, que fue la primera de todas las Constituciones de América Latina, estableciendo un Estado constitucional moderno, antes, incluso de que las Cortes de Cádiz sancionaran el 19 de marzo de 1812, la Constitución de la Monarquía española
Esta obra del profesor Rubén Hernández es un estudio general sobre los derechos fundamentales de las personas, no solo en su sentido clásico, como límites impuestos al ejercicio del poder público, sino como parte de los valores y principios de vocación universal insertos en las Constituciones contemporáneas, que informan todo el contenido del ordenamiento jurídico.Los mismos, fundamentalmente, determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos en el Estado, enmarcan sus relaciones con el mismo y además, con los demás particulares, pues tienden a proteger la libertad, autonomía y seguridad de la persona no sólo frente al poder público, sino también frente a los demás miembros de la comunidad.En la obra, además de esbozar una teoría general de los derechos fundamentales, el autor trata todos los temas esenciales sobre los mismos: la interpretación, la suspensión, las garantías institucionales, y la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales; pasando luego a estudiar, en particular, los derechos de la persona en su dimensión vital y como ser libre; los derechos de la libertad y seguridad personales, el derecho a la jurisdicción, los derechos de la persona como ser espiritual; los derechos fundamentales de proyección social; los derechos de la persona en cuanto miembro de la colectividad política; los derechos de la persona en el ámbito laboral; los derechos de la persona en cuantomiembro de una comunidad socio-económica; los derechos prestacionales ; el derecho a la seguridad social; los derechos de protección al ambiente; el régimen jurídico de los extranjeros; y los derechos que tutelan la seguridad jurídica; terminando con el estudio del principio de igualdad.El autor, Rubén Hernández, quien realizó sus estudios doctorales en Italia bajo la dirección del Profesor Mauro Cappelletti, fue profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica durante 37 años. En 1982, por encargo de la Organización de las Naciones Unidas, redactó la Constitución de Guinea Ecuatorial, la cual se mantiene vigente. Ha sido profesor invitado en varias universidades latinoamericanas y europeas y ha participado como conferencista sobre temas constitucionales, electorales y parlamentarios en numerosos Seminarios y Congresos internacionales. Además, es miembro de varias organizaciones internacionales especializadas en temas constitucionales y electorales.En su país, Costa Rica, fue el redactor de la primera versión de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y participó activamente en su tramitación parlamentaria. Fue Magistrado suplente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema Tiene una extensa obra escrita representada en 24 libros sobre temas constitucionales y cientos de artículos en revistas especializadas.
Este libro coordinado por los profesores Allan R. Brewer-Carías y Carlos García, es una recopilación de diversos estudios y expresiones de rechazo que se fueron divulgando en Venezuela y el exterior, sobre la inconstitucional convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente hecha por quien ejerce la Presidencia de la República el día 1º de mayo de 2017, contrariando la Constitución y en fraude a la voluntad popular; cuyos miembros fueron finalmente “electos” el 30 de julio de 2017, en medio de denuncias de fraude hechas por la propia empresa encargada del conteo de votos en el país.La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela, de acuerdo con la Constitución, solo la puede hacer el pueblo mediante referendo de convocatoria, y solo el pueblo puede aprobar las bases comiciales para la elección de dicha Asamblea Constituyente, así como determinar su duración, su funcionamiento y su misión.La inconstitucionalidad cometida, sin embargo, no quedó allí, sino que además se cometió al violarse con dicha convocatoria el principio democrático representativo y participativo establecido en la Constitución, al decretarse ejecutivamente el 23 de mayo de 2017, unas “bases comiciales” no aprobadas por el pueblo, estableciendo un sistema de elección territorial y sectorial de corte fascista o corporativista para conformar la Asamblea Constituyente, contraria a la elección universal, directa y secreta de representantes prevista en la Constitución.Además, en los decretos de convocatoria se le fijó a la Asamblea Constituyente la “misión” de nada ni nada menos que eliminar el Estado democrático y social de derecho y de justicia regulado en la Constitución, y sustituirlo por un Estado Comunal o del Poder Popular que el pueblo ya rechazó mediante referendo en 2007, y con el cual se pretende eliminar definitivamente el régimen democrático representativo en el país.Las opiniones recogidas en los estudios que conforman este libro, en todo caso, conforman un sólido sustento jurídico que demuestra la inconstitucionalidad de la convocatoria y elección efectuada de la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de julio de 2017, que no ha sido rebatido ni por un solo estudio que haya sido publicado en sentido contrario.
En este ensayo, Jorge Prats analiza el populismo penal como estrategia comunicativa desplegada por los actores políticos y del sistema penal para calmar el clamor popular ante la percepción de inseguridad ciudadana y expansión de la criminalidad, respaldada por una dogmática penal que justifica el aumento de las penas, la reducción de las garantías constitucionales y la inflación de los delitos y de las penas, en fin la disolución del principio de legalidad penal y de imposición jurisdiccional de las penas.
Con este libro del profesor Allan R. Brewer Carías, sobre Principios del Estado de Derecho. Aproximación histórica, se da inicio a la Colección Cuadernos de la Cátedra Mezerhane sobre Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos, que fue creada en honor del destacado empresario venezolano, Nelson Mezerhane Gossen, mediante acuerdo de cooperación suscrito entre el Miami Dade College y la Fundación José Ortega y Gasset - Gregorio Marañón de España, dentro del marco de su Programa Goberna Las Américas - Miami, que forma parte de la Escuela de Alta Política y Buen Gobierno. La idea fuerza que origino la fundación de la Cátedra es que en una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros, que es necesario divulgar y defender.En ese contexto precisamente se enmarca este libro, que trata el tema de siempre del constitucionalismo moderno que es el de Estado de derecho (état de droit, Rechtstaat; stato di diritto, rule of law) que como sistema de organización política de la sociedad contemporánea, se caracterizado por el hecho de estar regido por una Constitución como pacto político adoptado por el pueblo en ejercicio de su soberanía; en el cual sus representantes electos democráticamente mediante sufragio universal y secreto, gobiernan y ejercer el poder público sometidos a controles conforme al principio de la separación de poderes, y con sujeción plena a la Constitución y a las leyes (principio de legalidad), en un marco en el cual la primacía de la dignidad humana está garantizada, y los derechos del hombre están constitucionalmente declarados y protegidos, y en el cual los ciudadanos pueden exigir el control judicial de todos los actos del Estado.En fin, la idea de la Constitución y su supremacía, la del gobierno representativo fundado en la soberanía popular, la de la separación e independencia de poderes como garantía de la libertad, la de la sujeción del Estado y sus poderes al imperio de la ley y del control jurisdiccional de la constitucionalidad y legalidad de los actos de éstos, y sobre la finalidad de todo ello, como lo es el respeto y garantía de los derechos y las libertades fundamentales, vistos en retrospectiva, son los temas tratados en este Cuaderno, como aporte para cualquier reflexión al respecto o intento de reformulación con vistas al tiempo nuevo y sus distintas manifestaciones en curso.
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